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La Reforma del Estatuto de Trabajadores obliga a las empresas a realizar un registro de las horas trabajadas por los empleados

Independientemente de la modalidad de contrato se debe realizar el cómputo de todas las horas: tanto ordinarias como extraordinarias. De esta manera, se podrá hacer frente al fraude en horas

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Con la reforma del Estatuto de Trabajadores con el RD 2/2015, de 23 de octubre una de las cuestiones que han variado es la necesidad de entregar un resumen mensual de las horas realizadas que debe ser firmado por los trabajadores.

Dichos documentos deberán ser conservados por la empresa por un periodo de cuatro años. De esta forma se hace casi imprescindible que el registro de dichas horas sea electrónico si no se quiere perder una gran cantidad de tiempo rellenando hojas de cálculo con horarios.

Según la interpretación que viene haciendo la Inspección de trabajo no importa cual es la modalidad de contrato. Pero según dice el artículo 12 solo sería obligatorio para los contratos parciales: "La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5".

Por otra parte según el artículo 35, "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

De esta forma la obligación es para todos los trabajadores según la inspección, tanto si hacen horas extras como si no. No deja de ser una forma de luchar contra el fraude en las horas, los contratos a tiempo parcial que luego son mucho más que una jornada completa, etc.

El contenido de este comunicado fue publicado primero en la web de Pymes y Autonomos

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