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La Subcomisión de Extranjería elabora un protocolo de actuación ante las “expulsiones exprés”

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La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía ha elaborado un Protocolo de actuación en las denominadas expulsiones exprés que recoge una serie de actuaciones mínimas que el abogado de Turno de Oficio de Extranjería debe llevar a cabo cuando asista a una persona extranjera para su repatriación.

La Subcomisión ha elaborado este protocolo ante la constatación del incremento de las llamadas expusiones expréss que ejecuta la policía durante las 72 horas que una persona puede estar detenida y que “en muchos casos puede suponer una minoración de las garantías legales” y conculcar derechos fundamentales del afectado, entre ellos el derecho de defensa, a la intimidad o a la familia.

El incremento de este tipo de expulsiones- realizadas a veces mediante engaños- ha sido denunciada recientemente por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) en su informe CIE y expulsiones exprés.

Esta modalidad, que se ejecuta directamente desde los calabozos de la comisaría, es decir, sin que el inmigrante llegue a ingresar en un centro de internamiento y sin asistencia letrada en la mayoría del territorio, no es un fenómeno nuevo, pero ya es mayoritario. En 2013, primer y único año del que se conocen cifras oficiales, la policía ejecutó así la expulsión de 6.462 personas, mientras fueron 4.726 las que se hicieron desde los CIE, conforme reveló el Gobierno en una respuesta parlamentaria por escrito a Amaiur.

Por esta vía es fácil que se expulse a una persona por una orden dictada hace varios años aunque sus circunstancias hayan cambiado. Esta cuestión afecta sólo a los extranjeros de países de fuera de la Unión Europea ya que la normativa para los comunitarios es más garantista: si una orden de expulsión no se ha ejecutado en dos años, tendrán que ser reevaluadas las condiciones de la persona antes de intentar deportarle.

Según señala la Subcomisión de Extranjería, la función de los abogados no es oponerse u obstaculizar en cualquier caso o sin motivo razonado al retorno de los extranjeros, sino velar porque la actuación de la administración sea ajustada al ordenamiento jurídico y que los derechos humanos de todas las personas sean respetados.

  

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