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¿Cuándo un premio de la lotería puede convertirse en un problema? Legálitas lo explica

¿Se debe compartir el premio con el cónyuge? ¿Y si se está en proceso de divorcio? ¿Encontrarse un décimo y que resulte premiado? Desde el punto de vista fiscal, no es lo mismo compartir con un grupo de amigos a que estos sean familiares. Tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones representará un "regalo envenenado"

Publicado en Pozuelo de Alarcón el en Nacional, Derecho, Finanzas, Sociedad, Madrid, Premios por

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La explosión de alegría propia de verse ganador de un premio de lotería puede verse alterada, o cuanto menos condicionada, por supuestos como compartir el décimo jugado, que resulte premiado y no haber pagado tu parte, estar casado en régimen de gananciales o intentar apropiarte de un premio que no te pertenece. Legálitas recopila diferentes situaciones que, de manera muy habitual, pueden darse en todos los sorteos.

¿Se debe compartir el premio con el cónyuge?
‘Constante el matrimonio’, los cónyuges pueden percibir diversos ingresos si bien, en función de múltiples variantes como, por ejemplo, el régimen económico matrimonial, procedencia de dicho ingreso, etc., pueden tener carácter ganancial o privativo de uno de los cónyuges.

Por ello, ¿qué ocurre si uno de los cónyuges compra un décimo de lotería constante el matrimonio? ¿Se considera ganancial o privativo?

En primer lugar, se debe atender al régimen económico matrimonial que rige el matrimonio. Si fuese en “separación de bienes”, las ganancias obtenidas por el premio pertenecerán, de forma privativa, al cónyuge que realizó la compra del décimo premiado. No obstante, si el décimo fue comprado por ambos cónyuges, les corresponderá, de forma privativa, a los dos en el porcentaje correspondiente. Por el contrario, si el matrimonio está casado en régimen de “sociedad de gananciales”, el Código Civil establece de forma expresa que las ganancias obtenidas constante el matrimonio formarán parte de la sociedad de gananciales, independientemente de la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges, casado en régimen de sociedad de gananciales, resulta agraciado con un premio de lotería durante su procedimiento de divorcio?
El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en la que se decreta el divorcio y, por tanto, puede considerarse que el décimo premiado es ganancial.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias la posibilidad de retrotraer la fecha de disolución de la sociedad de gananciales a la separación de hecho, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: Cese de modo efectivo de la convivencia conyugal y voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusión de patrimonios.

Por ello, será el cónyuge que ha adquirido el décimo quien deba acreditar que se cumplen las condiciones expuestas anteriormente a los efectos de considerar que el premio obtenido es privativo suyo. En todo caso, esta cuestión será discutida en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en su fase de formación de inventario, pero, en ningún caso, en el procedimiento de divorcio.

Olvidar pagar la parte en un décimo compartido que resulta premiado
Muchas personas comparten décimos de manera habitual, comprados en un mismo lugar, con la misma asiduidad, en un grupo de amigos, peñas, equipos deportivos, etc.

En estos casos, se pueden dar dos situaciones claramente diferenciadas: En un primer supuesto, en el que la persona compra siempre el mismo décimo de lotería, en la misma peña o con el mismo grupo de amigos y ese décimo no le ha sido entregado porque no lo abonó, no podrá realizar reclamación alguna independientemente de que sea habitual comprador.

No obstante, se pude dar el caso de que esta persona forme parte de un grupo de amigos y que los décimos que se adquieren se compartan siempre, a través de WhatsApp, email, fotocopias, etc. es decir, que aparezca como adquiriente de ese décimo, con independencia de que en ese momento lo haya abonado o no. En este caso, podría plantearse una reclamación judicial del importe del premio por el décimo afortunado. Habría que presentar las pruebas que demuestren la voluntad de compartirlo, así como la relación de confianza y la habitualidad, pero mejor abonarlo a tiempo y no arriesgarse ya que, puesto en manos del juzgado, el resultado no deja de ser incierto.

En cualquier caso, si se va a compartir un décimo, es muy importante dejar constancia por escrito, mail, WhatsApp, de los datos de todos los que comparten el décimo, indicando su nombre, DNI, la parte que juega cada uno en ese número, serie, fracción y sorteo, quién será el encargado de custodiar el décimo y de esta forma se evitarán problemas futuros a la hora de reclamar la parte del premio.

Pagar los impuestos entre todos
Desde un punto de vista fiscal es importante resaltar que, si se compra un décimo entre varias personas o bien se hacen participaciones de este, deberá firmarse en la parte de atrás o dejarse especificado quién está asumiendo la compra del mismo, ¿por qué?, pues porque no es lo mismo que yo sea el comprador del décimo y luego lo quiera compartir con alguien de mi familia o con un amigo, a que realmente el décimo lo compre con más gente y ese décimo resulte premiado.

Un ejemplo: si compro un décimo, yo solo, y sale premiado, para el ejercicio 2020 y siguientes, estos premios están exentos cuando su importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, pero si lo que me toca es superior, me han de practicar una retención de un 20%, lo que significa que, a la hora de cobrarlo, yo daré mi nombre y apellidos y se me practicará ya la retención del 20%, de tal manera que al ir a cobrarlo me habrán descontado dicha cantidad, y cobraré el resto.

Una vez que yo cobro el dinero y lo decido compartir con mis hermanos, o mis amigos, para ellos esto generará una donación y tendrán que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones, de tal manera que pude ser incluso bastante gravoso, ya que un regalo entre personas que no tienen grado de parentesco es bastante costoso y la tribulación oscila entre un 7, 65% y un 34%, en función de la cantidad donada y al resultado hay que multiplicarlo por dos, por lo que sería un “regalo envenenado”.

Sin embargo, si yo dejo claro desde el principio que los titulares del décimo son las personas con las que lo quiero compartir, la exención se prorrateará entre el número de titulares del décimo y la parte que exceda y que por tanto tribute, tendrá la retención del 20% pero para todos los integrantes del décimo, de tal manera que, al cobrarlo ,he de indicar los datos personales de todos y cada uno de los que participan en ese décimo y, a posteriori, si uno se encarga de cobrarlo y repartirlo al resto, ya no será una donación, sino que formarán parte del propio premio que nos haya tocado.

Es importante resaltar que si se hubiese encomendado la labor de que uno de los propietarios del décimo sea el que se encargue de suministrar los datos a la Administración y de repartir el premio, pueda acreditar dicho reparto, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por lo que siempre será recomendable hacerlo a través de transferencias bancarias, etc.

Querer cobrar un premio que no es de uno
Imaginar que alguien se encuentra un décimo de lotería que después resulta premiado. Todo el mundo pensará que menuda suerte ha tendido esta persona, pero ese hallazgo puede convertirse en un regalo envenenado si quien extravió el décimo consigue demostrar su titularidad.

Se debe tener presente que, quien se queda y cobra un décimo extraviado, puede incurrir en un delito de apropiación indebida, tal y como dispone el art. 254 del Código Penal, al castigar con penas de multa de tres a seis meses, con cuota diaria de dos a cuatrocientos euros, a quien se apropie de una cosa mueble ajena.

Para que la denuncia por apropiación indebida tenga éxito, lo primero que se debe hacer es acreditar ser el titular del décimo extraviado. Es fundamental dejar constancia de la titularidad, documentando todo lo más posible haciendo, por ejemplo, fotos al décimo comprado, capturas de pantalla de todas las gestiones realizadas para la compra online, anotar todos los datos del mismo como número, serie o fracción, guardando los mails o WhatsApp en los que se indique qué décimo y qué participación tiene en el mismo cada uno de los que lo compartan si se diera el caso, para así poder identificar el décimo ante las autoridades a la hora de poner la denuncia explicando los hechos con todo lujo de detalles.

Décimos dañados
Si el décimo premiado resultara dañado, habrá que dirigirse a una administración de lotería y cumplimentar la documentación pertinente para acreditar ser su legítimo titular. Loterías y Apuestas del Estado enviará a su vez el décimo a la Casa de la Moneda y Timbre, donde expertos lo analizarán para acreditar su autenticidad y enviarán un informe a Loterías y Apuestas del Estado, que, en base a dicho informe, decidirá si finalmente paga el premio.

Ser víctima de un robo
Si el décimo hubiese sido robado, deberá interponerse la correspondiente denuncia en la comisaría de Policía Nacional más próxima, puesto de la Guardia Civil o en el juzgado de instrucción de guardia, explicando los hechos ocurridos y aportando copia de todas las pruebas que se haya podido recabar.

Después de denunciar, se deberá avisar por escrito a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado para que nadie pueda cobrar el premio. Si el premio superase los 5.000 euros, será posible pedir al juzgado una orden judicial para que se paralice el pago. Concedida la orden, se deberá presentar copia de la denuncia y de la orden judicial en una Administración de Loterías.

Datos de contacto

David Jiménez - Director de Comunicación Legálitas

91 771 26 16

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