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Plataforma HAC para reclamación Patrimonial al Estado, COVID19

Los hitos de una reclamación patrimonial contra el Estado y/o Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, con motivo de las decisiones adoptadas y su incidencia en la esfera personal de los ciudadanos y económica y patrimonial de los ciudadanos y las empresas, se puede instrumentar mediante una reclamación conjunta a través de la Plataforma de Afectados por la Gestión de la Crisis Sanitaria del Covid-19

Publicado en España el en Nacional, Derecho, Sociedad por

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Fotografia Plataforma HAC para reclamación patrimonial al estado por

La plataforma HAC arbitrará una reclamación patrimonial en vía administrativa en el plazo de un año desde la causación de los daños y estabilización de los perjuicios ocasionados. La reclamación a través de una plataforma supone un esfuerzo común, un abaratamiento de costes y una misma línea estratégica por cada grupo de reclamantes que puede asegurar con mucha más garantía el resultado. La reclamación patrimonial se centrará principalmente en estos tres grupos de afectados:

Autónomos: merma económica, lucro cesante, etc.

Pymes: bajas laborales, ERTES, despidos, rotura de stock, pérdida de cuota de mercado, disminución de pedidos/consumo, etc.

Familiares de fallecidos o damnificados: lesiones, procesos curativos, incapacidad, imposibilidad de seguir ciertos tratamientos, secuelas.

Para llevar a cabo la reclamación patrimonial, HAC & BÉRTOLO ABOGADOS personarán en las causas abiertas para asegurar su buen fin y ejercitar una demanda colectiva de responsabilidad patrimonial en defensa de los afectados contra la Administración General del Estado y, en su caso, contra aquellas Comunidades Autónomas que puedan haber coadyuvado a los daños y perjuicios causados, algunos de ellos de daños ellos irreparables, con pérdidas de miles de vidas humanas.

Y lo harán con un objetivo: que todas las indemnizaciones económicas a las que la administración tenga que hacer frente sean repercutidas a las autoridades y personal a su servicio que con su dolo, culpa o negligencia resulten responsables.

HAC & Bértolo Abogados argumenta y exige que de una vez por todas se aplique una de las previsiones legales que presiden régimen jurídico administrativo y que hoy recoge el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico para que la reparación de los daños y perjuicios derivados de la gestión de la crisis que asola al país y al mundo entero, no recaiga una vez más sobre el erario público dejando indemnes a sus verdaderos responsables.

Consulta gratuita.

info@hacbertolo.com / r.patrimonial@hacbertolo.com

Teléfono: 660857942 / 656951393

https://www.hacbertolo.com

Datos de contacto

Ulises Bértolo

www.hacbertolo.com

660857942

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