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¿Tengo que pagar derechos de autor?

Para un vídeo corporativo, para una presentación de empresa, o para una página web. Cuándo pagar derechos de autor y alternativas posibles para evitar el pago a entidades de gestión de derechos de autor

Publicado en Madrid el en Imágen y sonido, Cine, Música, Comunicación, Marketing, Emprendedores, E-Commerce por

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Resulta que estás realizando la presentación de un nuevo producto para mostrarlo a tus clientes, creando la nueva página web de tu empresa, o realizando un vídeo corporativo para colgarlo en las redes sociales... Y para cualquiera de esas acciones vas a utilizar música de fondo. Hasta ahora no lo habías pensado, cuando de repente una pregunta llama a tu puerta: ¿Qué pasa con los derechos de autor? ¿Tendré que pagar por utilizar esta música? ¿Qué pasará si la pongo sin pagar y luego me pillan?

La mayoría de la música actual (entendiendo música actual como música de actualidad conocida por el gran público) está gestionada por entidades de gestión de derechos de autor (SGAE en España). Los autores son los que deciden por voluntad propia su adherencia a dichas entidades, ya que los derechos de autor generados suelen ser la principal fuente de ingresos para muchos de ellos.

¿De dónde se recaudan los derechos de autor? De los usos que se hacen de las canciones pertenecientes a dichas entidades, entre los que se incluyen los casos anteriormente descritos (vídeos corporativos, presentaciones de empresa…), y para los cuales las tarifas están claramente estipuladas. Por lo tanto, sí es obligatorio pagar una tarifa por derechos de autor.

Llegado a este punto surge una nueva pregunta: ¿Tengo alguna otra alternativa para no tener que pasar por las entidades de gestión de derechos de autor? La respuesta, sí.

Hay autores profesionales, que deciden, también por voluntad propia, no formar parte de entidades de gestión de derechos de autor. Las obras de estos autores forman parte de repertorios de música libre de derechos de autor gestionados por empresas privadas, que comercializan estos catálogos de música para usos profesionales específicos. Un ejemplo de ello es Free Music Projects, donde se puede elegir una canción, el uso que se le va a dar, pagar online, y finalmente descargar. Siempre respetando una filosofía low-cost que va en concordancia con el uso concreto que se le vaya a dar a una obra musical.

Por todo ello, tanto autores como empresas apoyan esta nueva manera de comercialización de la música libre de derechos para uso profesional, principalmente por cinco razones:

  1. Tarifas más económicas que las establecidas para los catálogos de las entidades de gestión de derechos de autor.
  2. Ahorro de tiempo en la gestión y tramitación de licencias en dichas entidades. Además en muchos casos la desinformación del procedimiento requiere un plus de tiempo para hacer las cosas de forma correcta y legal.
  3. Catálogos alternativos. Contribuyendo así a crear una escena musical equilibrada, creando competencia interna en el sector (lo que repercute en los precios a la baja).
  4. No realización de pagos periódicos. Pagas una vez y utilizas siempre. Por el contrario, en las entidades de gestión de derechos  se requiere en muchos casos un pago periódico por seguir usando esa música, lo cual es un gran inconveniente.
  5. Profesionalización de la escena independiente. Consecuentemente aumentando la cantidad, la calidad del repertorio, y el producto final en general.

 

Datos de contacto

Sky Marketing e-Xperience

+34 669355688

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