Madrid, 29 de julio de 2011
La Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (SFCCE) ha presentado sus alegaciones al proyecto de orden ministerial sobre la reglamentación de las apuestas hípicas mutuas. Desde SFCCE se exponen una serie de objeciones, cuyo objetivo es mejorar dicho reglamento y ayudar al desarrollo de la industria de las carreras de caballos en nuestro país, sosteniendo el empleo y creando riqueza.
Se considera que es necesario que los eventos hípicos, susceptibles de apuestas, estén sometidos a la regulación de un “Jockey Club” para evitar cualquier tipo de fraude, algo que está reconocido internacionalmente por la “Federación Internacional de Autoridades Hípicas” (IFHA).
Respecto a la distribución de fondos, la SFCCE apunta que es necesaria la diferenciación entre las apuestas hípicas mutuas simples y las múltiples o combinadas.
El nuevo proyecto dice que la distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada programa de apuestas y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al 50 ni superior al 75% de la recaudación obtenida en el correspondiente programa. En este punto, la SFCCE añade que esas pautas deben regir para las apuestas hípicas mutuas múltiples o combinadas, pero no debe de ser inferior al 60 % para las apuestas hípicas mutuas simples, ya que se considera claramente insuficiente.
Además, recuerda que el establecimiento de restricciones a la apuesta online, superiores a las vigentes para el mismo tipo de apuestas offline, ha sido rechazado por la Comisión Europea en su reciente dictamen del pasado 18 de julio, contra el Proyecto de Tratado del juego del Estado Alemán.
Otra de las alegaciones se centra en el retorno proveniente de la apuesta. Desde la SFCCE se pide el establecimiento de una distribución de fondos atractiva, que tenga en cuenta lo exiguo de los dividendos en las apuestas mutuas hípicas sencillas y su rápido retorno a los fondos de posteriores eventos. Todo esto, unido a una fiscalidad que permita al operador ofrecer esa distribución al menos en igualdad de condiciones con los operadores de contrapartida y el establecimiento de un porcentaje de retorno del que se nutra el sector.
A juicio de SFCCE, el operador deberá distribuir un 8% de la recaudación obtenida en cada programa de apuestas a las personas, asociaciones o entidades independientes del operador, que organizan el evento hípico, según lo dispuesto en el artículo 2.4, sobre el que recae la apuesta y cuyo importe deberá destinarse al control, sostenimiento y desarrollo de las carreras de caballos en España.
En Francia, paradigma de una industria del turf saneada en constante crecimiento y con más de 68.000 empleos entre director e indirectos, el porcentaje destinado a su desarrollo es del 8% del total de lo jugado en sus apuestas mutuas hípicas externas y que supone algo más del 80 % del total de los ingresos que gestiona la máxima Autoridad Hípica francesa (France Galop) para el cumplimiento de sus fines y obligaciones. Algo similar ocurre en los distintos países que cuentan con una industria desarrollada.
En la actualidad, LAE destina la mayor parte del rendimiento que proporciona la apuesta hípica al desarrollo del sector, con un crecimiento exponencial desde la salida de las actuales apuestas hípicas en el año 2005. En los últimos seis años se han duplicado el número de carreras, premios, caballos y, en consecuencia, se ha multiplicado por cinco el de puestos de trabajo que se han creado alrededor de las carreras de caballos.
Para que esta situación se mantenga y se potencie, la apuesta online debe destinar un porcentaje de su recaudación a sufragar los gastos de control de la competición y al propio sostenimiento y desarrollo de las carreras de caballos.