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Se agota el plazo para solicitar la inspección de instalaciones antiguas de protección contra incendios

Se trata de una exigencia del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aunque se exime a determinados edificios.Las inspecciones son realizadas por Organismos de Control Acreditado (OCA) que revisan el estado de legalización y seguridad de las instalaciones de protección activa contra incendios (PCI). El plazo se amplía hasta finales de 2019 o de 2020 para instalaciones más recientes

Publicado en Madrid el en Nacional, Derecho, Inmobiliaria, Logística, Otras Industrias, Arquitectura por

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Empresas e instituciones tienen hasta el 12 de diciembre para solicitar la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios de más de 20 años

El próximo 12 de diciembre finaliza el plazo para que empresas e instituciones soliciten la inspección de sus sistemas de protección activa contra incendios que tengan más de 20 años. El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), que entró en vigor hace un año, establece la obligatoriedad de pasar la primera de estas inspecciones antes de dicha fecha, aunque finalmente se acepta como cumplimiento inicial el hecho de haberla contratado con el correspondiente Organismo de Control Acreditado (OCA).

“La propiedad o el usuario de la actividad, según el caso, son los responsables de solicitar estas inspecciones”, explica Carlos Chicharro, Director de Protección Contra Incendios de Securitas Seguridad España, “de no hacerlo a tiempo se exponen a sanciones e incluso el cese de la actividad.”

Estas inspecciones son diferentes a las revisiones preventivas obligatorias que se venían ya realizando por empresas mantenedoras contra incendios, y tienen por objeto comprobar el estado correcto de legalización y funcionamiento. En el caso de instalaciones con antigüedades entre 15 y 20 años el plazo se ha establecido para finales del 2019, mientras que en aquellas de entre 10 y 15 años el plazo se amplía hasta 2020.

El requisito afecta a todas las empresas e instituciones independientemente de su actividad, aunque se han establecido algunas excepciones (siempre que no se hayan identificado zonas o locales de Riesgo Alto en las mismas) tales como edificios de uso residencial, edificios administrativos y educativos de menos de 2000m2, edificios de uso comercial y de pública concurrencia de menos de 500m2 y aparcamientos de menos de 500m2.

“El nuevo reglamento aumenta notablemente la exigencia, pero al mismo tiempo introduce nuevas herramientas que facilitarán el control, seguimiento y gestión ininterrumpida de las instalaciones, como son los servicios de gestión remota para los sistemas de detección y alarma. Esto permite mejorar los tiempos de intervención y ayuda a prevenir los riesgos sobre las personas y las empresas”, concluye Carlos Chicharro.

Datos de contacto

Juan Manuel Bermejo

Departamento de Comunicación

91 277 62 57

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