Las próximas elecciones generales se han marcado para el próximo domingo día 10 de Noviembre. Sin entrar a valorar factores políticos, a nivel social, vuelve a surgir la duda del ciudadano sobre el hecho de acudir a votar durante la jornada laboral.
En España apenas un 23% de los trabajadores acuden en domingo a trabajar . Y parte de ellos no lo hacen todos los domingos del mes. Pero, para aquellos empleados que deben acudir el próximo día 10 de Noviembre a trabajar y quieren ejercer su derecho a voto, vuelven a surgir las dudas.
La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General es la que recoge la información relativa al permiso laboral retribuido en caso de elecciones.
La ley favorece el derecho a voto de todos los ciudadanos, solo en función de la coincidencia del horario laboral del trabajador con el de la apertura de los colegios electorales y es cada Comunidad Autónoma la que decide la duración máxima de los permisos. Como es habitual, dicho horario será de 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde.
Supuestos generales para la disposición del permiso laboral retribuido
En caso de que el horario de apertura del colegio asignado al trabajador no coincida o lo haga menos de dos horas, no se tendrá disposición del permiso. Se entiende que el empleado tiene margen suficiente para acudir a ejercer su derecho a voto fuera de la jornada laboral.
Si coincidiera entre 2 y 4 horas, el permiso tendrá una duración general de 2 horas. Si lo hace entre 4 y 6 horas, el permiso aumentará a 3 horas. En el supuesto de coincidir más de 6 horas, el empleado tendrá, por regla general, un permiso retribuido de 4 horas de duración.
La empresa, por su parte tiene además el derecho de solicitar al empleado el justificante de haber acudido a su mesa electoral correspondiente. En las mesas disponen de este modelo, y será el presidente de mesa el que aporte su firma.
En caso de que el trabajador sea exigido como presidente de la mesa, vocal, interventor, apoderado o suplente, también la ley marca los procedimientos y derechos en cada caso.
Compatibilizar la jornada laboral con el derecho a voto es posible y tiene una serie de condiciones según lo marcado en la Ley Orgánica 5/1985. El permiso laboral retribuido para votar es una realidad. Empresas y trabajadores deberán colaborar en las próximas elecciones del día 10 de Noviembre para que estos derechos y obligaciones sean satisfechos y no se perjudique a parte alguna.